El marco legal independientemente dl origen de tus compras, ya sea internacional y local (en Uruguay) está en contínua evolución, en particular en lo que refiere a comercio electrónico. A veces conocemos parte de la legislación y ello nos impide hacer un mejor uso de nuestros derechos.
A modo de resúmen: Todos los libros, documentos y material bibliográfico se pueden ingresar al país sin límites ni impuestos de ningún tipo. Todas las compras por un valor inferior a 200 dólares americanos (y 20Kg de peso) pueden ingresar al país con un proceso aduanero simple (hasta tres veces al año sin pagar impuestos y siempre se puede optar por pagar 60% del valor en impuestos sin límite de veces).
El sistema de Compras por Internet explicado por Aduanas Uruguayas
Compras de Comercio Electrónico libre de impuestos (con franquicia)
Están exentos de impuestos y costos por depósito en Aduana los paquetes que cumplan con los siguientes requisitos:
- Ser recibidos por una persona física mayor de edad hasta 3 veces por año civil. (Independientemente de estas tres veces se puede recibir siempre en estas condiciones pagando un 60% del valor).
- El valor total de la factura de compra no supere los USD 200 (o su equivalente en otra moneda al tipo de cambio del Banco Central del Uruguay del día anterior del ingreso al país).
- Su peso bruto no exceda los 20kg.
- No tengan fines comerciales.
- El pago de la correspondiente mercadería deberá realizarse mediante el uso de tarjeta de crédito o débito internacional o medio electrónico de pago que tenga asociado una tarjeta internacional, cuya titularidad coincida con el titular de la compra y con el destinatario de la encomienda.
- No contengan productos que se encuentren gravados por el Impuesto Específico Interno (IMESI): tabaco, alcohol/bebidas, perfumes/cosméticos
- Las mercaderías que no se correspondan con las que han sido calificadas como prohibidas por la normativa, o requieran de licencias no automáticas que la normativa disponga.
- Recomendamos que los libros, CDs y DVDs (excluyendo juegos) se compren en forma independiente a otro tipo de objetos, porque en estos casos están totalmente exentos de todo tipo de gravamen y se evita usar una de las tres veces por año en las cuales se puede usar esta legislación (dado que no tienen límite de frecuencia). Ver la legislación específica debajo.
Legislación Aplicable
- Decreto 581/016.
- Decreto 336/015.
- Decreto 356/014.
- Ley 19.335 Artículo 229.
- Ley 19.149 Artículo 373.
Compras de Comercio Electrónico pagando el 60% del valor (sin franquicia)
En cualquier momento y sin límite de veces, puedes ingresar al país compras (por valor inferior a USD 200), pagando el 60% del valor de la mercadería cumpliendo los siguientes requisitos:
- Ser recibidos por una persona física o jurídica.
- Su peso bruto no exceda los 20kg.
- El valor total de la factura de compra no supere los USD 200 (o su equivalente en otra moneda al tipo de cambio del Banco Central del Uruguay del día anterior del ingreso al país).
- El pago de la correspondiente mercadería deberá realizarse mediante el uso de tarjeta de crédito o débito internacional o medio electrónico de pago que tenga asociado una tarjeta internacional, cuya titularidad coincida con el titular de la compra y con el destinatario de la encomienda.
- No contengan productos que se encuentren gravados por el Impuesto Específico Interno (IMESI): tabaco, alcohol/bebidas, perfumes/cosméticos
- Las mercaderías que no se correspondan con las que han sido calificadas como prohibidas por la normativa, o requieran de licencias no automáticas que la normativa disponga.
- La Aduana puede retener este tipo de envíos y eventualmente exigir que presente un resumen del estado de cuenta de la tarjeta de crédito con la que se pagó la compra del mismo.
- Recomendamos que los libros, CDs y DVDs (excluyendo juegos) se compren en forma independiente a otro tipo de objetos, porque en estos casos están totalmente exentos de todo tipo de gravamen y se evita usar una de las tres veces por año en las cuales se puede usar esta legislación (dado que no tienen límite de frecuencia). Ver la legislación específica debajo.
Legislación Aplicable
- Decreto 581/016.
- Decreto 336/015.
- Decreto 356/014.
- Ley 19.149 Artículo 373.
Compras por Internet de Libros, CD, DVDs (excepto juegos) están exentas de impuestos
La importación de libros, folletos y revistas de carácter literario, científico, artístico, docente y material educativo estará exonerada de proventos, precios portuarios y de todo tributo, incluido recargos, Impuesto Aduanero Único, tasas de movilización de bultos, Tasas consulares y cualquier otro aplicable en ocasión de la importación.
El límite, fijado en la ley de presupuesto de 2015, es de hasta USD 1000 (mil dólares), por compra.
Quedan excluidos los video juegos de cualquier índole.
Legislación Aplicable
- Ley (del Libro) 15.913 Artículo 8 literal C.
- Ley (de prespupuesto 2015) 19.355 Artículo 228.
La URSEC debe autorizar para ingresar al país equipamiento radioeléctrico de valor inferior a U$S 200 requerida por la DNA (Dirección Nacional de Aduanas). Aplica a cualquier equipamiento radioeléctrico, incluyendo:
- Teléfonos celulares
- Teléfonos inalámbricos
- Monitores para bebé (baby calls)
- Controles remotos inalámbricos (no ópticos)
- Cámaras inalámbricas
- Controles remotos inalámbricos
- Dispositivos con «bluetooth»
- Dispositivos con Wifi
- Equipos con control remoto, incluido «drones»
- Micrófonos inalámbricos
- Parlantes inalámbricos
- Relojes con Wifi y/o «bluetooth»
- Terminales Satelitales
- Repetidores Wifi
- Ruteador inalámbrico
- Timbres inalámbricos
- Transmisores de radiocomunicaciones
- Antenas, centrales celulares, centrales de radio-alarmas, partes de equipos de radiocomunicaciones, receptores, equipos transceptores, tarjetas de redes inalámbricas, equipos trasmisores.
- Y todos los equipos que sean emisores de radio.
Y no requiere la intervención de URSEC en caso de importación de dispositivos o elementos que no son o no contienen trasmisores o transceptores de radio comunicaciones tales como:
- Radios de auto (sin Wifi ni Bluetooth)
- Controles remotos ópticos (de televisores etc.)
- Relojes con GPS (sin Wifi ni Bluetooth, ni terminal celular o satelital)
- Antenas (entendiéndose solo al material físico y sin equipo electrónico alguno)
Los trámites a realizar son:
- Verificar si el equipo está homologado
- Si no está homologado, entonces, tramitar su homologación
- Registrarse y Tramitar su Importación en la VUCE.
El trámite de Cértificación de importación para personas físicas tiene un costo de $ 160 (pesos uruguayos ciento sesenta), el cual se paga online.
El trámite de Homologación tiene un costo de $ 539 (pesos uruguayos quinientos treinta y nueve), el cual también se paga online.
A tener en cuenta
- Recuerda que el certificado debe tramitarse previo al arribo de la compra a Montevideo.
- Te recomendamos que antes de realizar la compra chequees que el dispositivo está homologado.
- Los certificados expedidos deberán ser acompañados de la factura de compra, conteniendo los últimos 4 dígitos de la tarjeta con la cual se realizó el pago.
- No debes solicitar su envió desde España hasta que tenga toda la documentación para el correcto ingreso al país.
- Para más información, puedes contactar con nuestros asesores aquí mismo.